Indice de contenidos
- 1 ¿Qué se debe entender por proveedores de sistemas informáticos?
- 2 ¿Qué significa sistema homologado por el SENIAT?
- 3 Me dijeron que la Providencia 121 no permite anular facturas. ¿Es cierto?
- 4 ¿Puedo modificar el sistema una vez que ha sido implementado?
- 5 ¿Qué tratamiento tienen los sistemas de facturación desarrollados por la propia empresa?
- 6 Soy una persona natural que emite tres facturas al mes en forma libre, ¿debo cumplir con la Providencia 121?
- 7 Soy una empresa que utiliza sistemas elaborados en el exterior, ¿debo cumplir con esta norma?
- 8 Entonces, ¿qué debo hacer en cada caso?
- 9 ¿Cuáles son las recomendaciones finales?
El 19 de diciembre del 2024, en la Gaceta Oficial número 43.032, se publicó la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121, donde se dan a conocer los requisitos para los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos digitales en Venezuela.
Es oportuno destacar que la Providencia 121 se debe analizar en conjunto con la Providencia 102, que rige la emisión de documentos digitales en Venezuela, y que fue promulgada en la misma Gaceta Oficial.
Veamos cuáles son los puntos más resaltantes, a nivel de sujeto pasivo, que nos trae la Providencia 121.
¿Qué se debe entender por proveedores de sistemas informáticos?
Son aquellas empresas que suministran programas de computación para manejar los procesos administrativos de las organizaciones. Puede ir desde un solo módulo administrativo, como el de facturación, o abarcar las operaciones globales de la empresa, como los ERP más completos.
En Venezuela encontramos proveedores locales y extranjeros. Sistemas que se manejan en la nube y otros que lo hacen, principalmente, en las computadoras de las organizaciones. En principio, estos proveedores no son imprentas digitales, aunque en algunos casos, ambas tareas pudieran ser realizadas por una misma organización.
¿Qué significa sistema homologado por el SENIAT?
Son aquellos sistemas que cumplen todas las disposiciones y características enumeradas en la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121 y que han sido revisados y autorizados por la Administración Tributaria.
Me dijeron que la Providencia 121 no permite anular facturas. ¿Es cierto?
Esta información es errónea. Los contribuyentes podrán anular facturas o modificar sus montos originales, emitiendo la correspondiente nota de crédito o débito, según sea el caso. Este aspecto está recogido en el literal “d” del artículo 3 de la Providencia 121. Lo que no está permitido es eliminar ningún documento una vez que haya sido registrado.
Veamos un ejemplo: la empresa “A” emitió la factura número XX por Bs. 91.160,00 el día 31/03/2025. Una vez que la factura es entregada al cliente, éste se percata que el precio no es el correcto (Bs. 85.160,00), por lo que la empresa deberá emitir la correspondiente nota de crédito por Bs. 6.000,00. Si el cliente decidiera, una vez emitida la factura, no comprar la mercancía, se deberá realizar una nota de crédito por el monto total de la factura original (Bs. 91.160,00).
¿Puedo modificar el sistema una vez que ha sido implementado?
No. De hecho, si el desarrollador elabora una nueva versión del software autorizado, debe solicitar, nuevamente al SENIAT, la homologación del mismo. Es decir, una vez instalado el programa, no puede tener alteraciones, ni por parte del usuario (empresa) ni por parte del proveedor.
¿Qué tratamiento tienen los sistemas de facturación desarrollados por la propia empresa?
Este punto es más común de lo que cabría pensar. Se me vienen a la mente tres clientes cuyos programas fueron desarrollados “in house” a fin de satisfacer sus requerimientos específicos. Bien porque en el mercado no existía un software para atender su modelo de negocio, bien porque sus programas debían ser iguales a los utilizados en su casa matriz o bien porque deseaban tener el control de cualquier modificación que pudieran requerir.
Pareciera, de acuerdo al espíritu de la Providencia, que estos programas también deben ser homologados ante la Administración Tributaria. Recordemos que algunos de los aspectos que se buscan lograr son: garantizar la integridad de la información y otorgar al SENIAT el acceso al sistema de facturación de todos los contribuyentes.
Soy una persona natural que emite tres facturas al mes en forma libre, ¿debo cumplir con la Providencia 121?
La Providencia, en su disposición transitoria, establece: “los sujetos pasivos tendrán noventa días continuos…para adaptar o adquirir los sistemas informáticos homologados…para la emisión de facturas y otros documentos fiscales”.
Notemos que el término utilizado es muy amplio (sujetos pasivos). No se hace mención de sujetos pasivos especiales o a cualquier otro tipo de clasificación, en función de algún criterio. Por ello, lo más adecuado es pensar que todos los sujetos pasivos debemos utilizar sistemas homologados de facturación a partir del 19 de marzo de 2025.
Soy una empresa que utiliza sistemas elaborados en el exterior, ¿debo cumplir con esta norma?
Los sistemas del exterior tienden a diseñar programas específicos a fin de adaptarse a la normativa venezolana. Estos programas, por lo general, son diseñados y/o comercializados por empresas domiciliadas en Venezuela. Consideramos, a la luz de la Providencia 121, que estos proveedores deberían ofrecer sistemas homologados. Este es uno de los puntos que ha generado gran incertidumbre y sobre el cual debemos estar muy atentos a los pronunciamientos del SENIAT.
Entonces, ¿qué debo hacer en cada caso?
Dependiendo de la situación de cada entidad, las acciones a tomar son:
- En caso de utilizar un sistema comercial genérico: contacté, a la brevedad posible, a su proveedor de sistemas y consúltele si está tramitando su homologación. Si lo está haciendo, tiene la oportunidad de abaratar los costos de transición a la nueva normativa. Si la respuesta es negativa, deberá contactar con otros proveedores que puedan ofrecerle sistemas adecuados a sus necesidades y que acaten la Providencia 121. Esta recomendación también es válida para las entidades que utilizan programas elaborados en el exterior. Es muy importante que la consulta se realice por escrito, a fin de tener constancia de la misma y así evitar futuros inconvenientes. Lo recomendable es que la respuesta del proveedor sea también de tipo formal.
- En caso de contar con un sistema propio, diseñado a medida: Su equipo de sistemas debe trabajar para adaptarse a lo estipulado en la Providencia 121 y solicitar la validación de sus programas ante el SENIAT.
- En caso de facturar utilizando hojas de cálculo o procedimientos similares: Comience a indagar acerca de los sistemas que se encuentran en el mercado. Debe encontrar el que mejor se adapte a sus necesidades una vez haya evaluado todos los aspectos involucrados: legal, económico y operativo. Esta tarea es un trabajo complejo que consume un tiempo considerable, por lo que le sugerimos comenzar a la brevedad posible.
¿Cuáles son las recomendaciones finales?
Algunas de nuestras sugerencias son:
- Consulte la página del SENIAT de manera diaria, a fin de conocer los proveedores autorizados o cualquier información adicional que pueda ser publicada por la Administración Tributaria.
- Lea repetidamente la Providencia 121. Es imprescindible acudir a las fuentes legales para entender cualquier disposición. En cada lectura se descubren nuevos aspectos de la norma.
- Asesórese con expertos en la materia. Cada caso se debe analizar de manera particular y tiene respuestas específicas.
Esperamos, amigo lector, que estas observaciones les sean de utilidad. Nos mantenemos en contacto a fin de comunicarles las novedades que vayan surgiendo con respecto a este tema.
¡Saludos!
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