Lea las novedades fiscales más actuales: uso del software homologado, renovación del RIF, no declaración de la Ley de Pensiones y mas...

El ambiente fiscal venezolano está en ebullición. Julio y agosto 2026 llegaron cargados de novedades fiscales, algunas de las cuales ya han sido objeto de artículos en este blog. Hoy queremos comentar puntos que corresponden a varias leyes y destacan aspectos importantes que toda empresa debe conocer. Comencemos:

¿Cuáles son las novedades?

En este post vamos a tratar sobre los siguientes puntos:

  • Derogación de la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121 que regulaba la emisión de facturas y otros documentos fiscales.
  • Sentencia N.º PJ0662026000050 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en relación a la Ley de Protección de Pensiones.
  • La circular del SENIAT SNAT/2026/4610 y la cartelera fiscal
  • La modificación de la Providencia Administrativa que regula el RIF

¿Qué pasó con los sistemas homologados?

El pasado viernes 14 las redes sociales empezaron a reaccionar ante la noticia de que había sido derogada la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121 que establecía el uso obligatorio de sistemas homologados por el SENIAT, a fin de emitir las facturas, comprobantes de retención y notas de entrega. Muchos dudaron inicialmente de la veracidad de la noticia y solo la aceptaron cuando tuvieron la Gaceta Oficial en “sus manos”.

Esta derogación, que entró en vigencia el miércoles 12 de agosto de 2026, se encuentra con empresas en diferentes niveles de cambio:

  • Empresas que ya tienen instalado y funcionando un sistema homologado
  • Entidades que estaban en proceso de implementación
  • Compañías que ni siquiera habían empezado a plantearse la migración a un sistema homologado.
  • Organizaciones que facturan a través de imprentas digitales

Soy una empresa con un sistema homologado, ¿y ahora qué hago?

Trate de ver la parte positiva. Durante el diseño e implementación, se debieron analizar los procesos de su entidad y de seguro se hicieron cambios que han mejorado la eficiencia de su organización. Cuenta con un sistema que, en teoría, debería ser más robusto y confiable que el anterior y además tiene sus procesos actualizados. Todo este trabajo no se pierde y debió quedar documentado en diferentes manuales.

Estoy en proceso de implementación…

Aquí hay que detenerse y hacer una evaluación sincera de la situación de la empresa. Yo, en su caso, me haría las siguientes preguntas:

  • ¿En qué punto nos encontramos?

No es válida la misma solución para una empresa que apenas acaba de dar el anticipo a la casa de software que aquella que está a punto de implementar el sistema. Los puntos a considerar tienen diferente alcance.

  • ¿Cómo funcionan los procesos de nuestra entidad?

Si usted está consciente de que su empresa necesita mejorar sus procesos, dejar de perder dinero por decisiones tardías o nulas y minimizar los errores de todo el equipo, la implementación de un software no es una cuestión de cumplimiento legal, es un aspecto de supervivencia empresarial.

Como recomendación final, yo le sugeriría que continuase con su proceso de implementación. Un sistema que le suministre información actualizada y oportuna le puede hacer ganar muchas batallas.

Mi empresa ni había comenzado a evaluar un software homologado

La pregunta aquí es simple: ¿su sistema cumple con sus expectativas y soluciona los problemas de su organización de manera eficiente? Si la respuesta es afirmativa, no le recomiendo hacer cambios en la actualidad. Si su respuesta es un no rotundo, le sugiero evaluar nuevas opciones que le permitan ganar tiempo y competitividad

Yo facturo a través de una imprenta digital. ¿Me puedo devolver al sistema anterior?

Esa es la pregunta que hizo sonar mi teléfono más insistentemente. La respuesta es negativa. Una vez implementada la factura digital, no se puede volver a la forma libre o al talonario de facturas. El siguiente paso lógico sería la implementación de la factura electrónica, que todavía no funciona en nuestro país.

Antecedentes del caso DICASA C.A. – Ley de Protección de Pensiones

La empresa Dicasa C.A. se encontraba en una situación bastante común. Veamos…

  • No tuvo nómina en los ejercicios fiscalizados y, por tanto, no realizaba la declaración de Protección a las Pensiones (DPP). Es oportuno aclarar que esta empresa se dedica a alquilar un inmueble a una reconocida cadena de farmacias. Los estados financieros de la empresa fueron analizados y, según la sentencia, “…no existen en la contabilidad de la contribuyente cuentas en las cuales se demuestre el soporte de gastos relacionados con un vínculo laboral (sueldos y salarios), de acuerdo a lo observado en los balances traídos al proceso”.
  • Se confirmó que el contribuyente no pudo cumplir con el deber formal de declarar dado que el sistema del SENIAT no permite hacer declaraciones con cero empleados. La sentencia lo expresa claramente cuando dice: “Una vez realizado un examen de reconocimiento al sistema iSeniat V.2, aplicativo de declaración electrónica de la Contribución Especial de Protección a las Pensiones, en el Portal del SENIAT (www.seniat.gob.ve), con el objeto de demostrar que el mismo no permite procesar declaraciones informativas o sin empleados…”
  • Por otro lado, los fiscales que realizaron la inspección solamente comprobaron que no existían las declaraciones mensuales, pero no hicieron la comprobación de fondo: constatar la existencia o no de una nómina real. 

¿Cómo me beneficia a mí la Sentencia Nº PJ0662026000050 con respecto a la Ley de Pensiones?

Para responder esta pregunta debemos recordar que en Venezuela la jurisprudencia no dicta ley y, por tanto, no es vinculante. La sentencia aplica única y exclusivamente a la empresa DICASA, C.A. Si usted se encuentra en una situación similar y es inspeccionado, deberá utilizar las herramientas legales para defenderse de las sanciones por no realizar la Declaración Protección a las Pensiones. Sin embargo, no deja de ser interesante contar con una sentencia como la que comentamos. 

La importancia de una buena contabilidad como medio de prueba

Estoy segura de que la contabilidad de DICASA C.A. fue un factor determinante en este proceso. Si esta no mostrara de manera clara las operaciones de la empresa, la sentencia podría haber sido diferente. Solo una vez que los estados financieros fueron analizados y se comprobó que, efectivamente, no existían pagos de carácter salarial, es que los otros puntos cobran fuerza. Si hubiesen existido dudas con respecto a la premisa principal, todo el proceso habría cambiado.

Cartelera fiscal, ¿sí o no?

La circular del SENIAT SNAT/2026/4610 indica a los inspectores y supervisores de ese organismo que deberán abstenerse de solicitar que el RIF de las empresas y la declaración de ISLR, correspondiente al último año, se exhiba en un lugar visible (cartelera fiscal).  Sin embargo, debemos entender que algunas leyes tributarias deben cambiar a fin de soportar esta medida. Estas leyes serían:

RIF sin plazo de vencimiento

La providencia SNAT/2026/00080 publicada en la Gaceta Oficial No. 43.435, del 12 de agosto de 2026, modifica el artículo 9 de la Providencia SNAT/2013/0048 que establecía que el comprobante digital del RIF tenía una vigencia obligatoria de tres años. Así pues, a partir del 12 de agosto de 2026, el Registro de Información Fiscal (RIF) no tiene plazo de vencimiento y por lo tanto no tiene que ser actualizado,  a no ser que se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 6 de esta misma providencia.

Última hora

Comunicaciones conjuntas del Superintendente del SENIAT y de la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, del 15 de agosto, nos indican que las novedades fiscales se enfocarán en los siguientes aspectos:

  • Modernización, automatización y digitalización de todos los procesos fiscales.
  • Eliminación de la cartelera fiscal. El mensaje estuvo dirigido a todos los organismos que solicitan la exhibición de algún tipo de documento, no solo al RIF y declaración de ISLR. Entre estos organismos tenemos a: IVSS, INCES, BANAVIH, Ministerio del Trabajo y Alcaldías.
  • Interconexión de los sistemas del SENIAT y el SAREN, de manera que puedan compartir información actualizada.

Para llevar a cabo estas medidas, es necesaria la armonización tributaria y el cambio en las leyes respectivas, de manera que todas las normas viajen en una misma dirección, aporten seguridad jurídica y confirmen las acciones aquí enumeradas, así como, todas aquellas que puedan anunciarse en el futuro.

Como siempre, amigo lector, espero que estas claves le sean de utilidad.

¡Nos hablamos!

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