Indice de contenidos
- 1 Entendiendo el problema de las pérdidas cambiarias
- 2 Recordando el artículo 186 de la LISLR
- 3 Principios de contabilidad aplicables en Venezuela
- 4 Facturas de ejercicios anteriores no pagadas, ¿son deducibles las pérdidas cambiarias?
- 5 Otro artículo a tomar en cuenta
- 6 ¿Y qué pasa con las ganancias cambiarias por actualización de activos monetarios?
- 7 Recomendación final: contabilidad y papeles de trabajo transparentes
Desde el 2015, cuando la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) fue modificada y los contribuyentes especiales quedaron excluidos del sistema de ajuste por inflación, la deducibilidad de las pérdidas cambiarias de este tipo de contribuyentes quedó en entredicho, por parte de la Administración Tributaria. Sin embargo, las últimas sentencias en esta materia han aclarado este punto. Veamos, pues:
Entendiendo el problema de las pérdidas cambiarias
Para entender este tema, recordemos que el artículo que regula las variaciones cambiarias se enmarca dentro del capítulo II la LISLR, relativo al Ajuste Regular por Inflación. El argumento esgrimido por el SENIAT era que, si los contribuyentes especiales estaban excluidos del ajuste por inflación, tampoco tenían derecho a deducir sus pérdidas cambiarias.
La sentencia No. 002/2026 del 11 de marzo de 2026, del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que aborda el caso Columbus Networks Venezuela, S.A. vs. SENIAT, ratifica lo que autores, como el Dr. Serviliano Abache, han sostenido al calificar las ganancias o pérdidas cambiaras como integrantes del resultado operacional del ejercicio. El no considerarlas en el caso de los sujetos pasivos especiales sería arbitrario y contrario a derecho.
Por otro lado, el excluir las ganancias y pérdidas fiscales del cálculo impositivo, dejaría sin contenido el tratamiento fiscal de estas partidas, que además corresponden a la tenencia de activos y pasivos monetarios.
Recordando el artículo 186 de la LISLR
El mencionado artículo establece que la deducibilidad de las pérdidas cambiarias, o la gravabilidad de las ganancias, por este mismo concepto, se establecen dependiendo de: “…que las mismas sean exigibles, cobradas o pagadas, lo que suceda primero.” Recordemos estos aspectos, ya que son fundamentales para entender los siguientes puntos.
Principios de contabilidad aplicables en Venezuela
Para el caso que nos ocupa debemos aplicar la NIC 21: Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras. Los tres párrafos que recogen los aspectos más relevantes para el tema de hoy son los siguientes:
Párrafo 21: “Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, en la moneda funcional, a cuyos efectos se aplicará, al importe en moneda extranjera, el tipo de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de la transacción.”
Párrafo 28: “Las diferencias de cambio que surjan al liquidar partidas monetarias o convertir partidas monetarias a tipos diferentes de los utilizados para la conversión en el reconocimiento inicial durante el ejercicio o en estados financieros anteriores se reconocerán en el resultado del ejercicio en el que aparezcan, con las excepciones descritas en el párrafo 32.”
Párrafo 29: “Aparecerá una diferencia de cambio cuando se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transacción en moneda extranjera y se haya producido una variación en el tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha de liquidación. Cuando la transacción se liquide en el mismo ejercicio en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocerá en ese ejercicio. No obstante, cuando la transacción se liquide en un ejercicio posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los ejercicios, hasta la fecha de liquidación, se determinará a partir de la variación que se haya producido en los tipos de cambio durante cada ejercicio.”
Así pues, para el reconocimiento inicial de las transacciones en moneda extranjera se utiliza la tasa de cambio del día de la transacción. Posteriormente, cada vez que se calcule el valor razonable de estas partidas, se utilizará el tipo de cambio de esa fecha.
Facturas de ejercicios anteriores no pagadas, ¿son deducibles las pérdidas cambiarias?
La sentencia No. 011/2025 del 6 de noviembre de 2025, del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se ventila el caso Cosméticos Rolda, C.A. vs. SENIAT, establece que aun cuando las facturas correspondan a ejercicios anteriores, al estar vencidas se convierten en obligaciones exigibles. Esta es condición suficiente para que el contribuyente deba efectuar el ajuste de valor al cierre de ejercicios fiscales subsiguientes, generando pérdidas cambiarias deducibles.
Otro artículo a tomar en cuenta
Además de lo explicado anteriormente, no podemos olvidar el artículo 27 de la LISLR. En el mismo, se establecen las condiciones para que un gasto sea considerado deducible para fines de este impuesto, cuando establece que “…deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento”, características que cumple la pérdida cambiaria según la sentencia de Cosméticos Rolda, ya mencionada.
¿Y qué pasa con las ganancias cambiarias por actualización de activos monetarios?
La sentencia de Columbus Networks Venezuela, S.A. vs. SENIAT establece claramente que la ganancia en cambio surgida al ajustar las cuentas por cobrar en moneda extranjera de la empresa “… no es el resultado de una transacción o una alteración patrimonial definitiva o efectiva de la cuenta respectiva o de algún evento externo que implique su extinción. Es un ajuste contable… con fines financieros, que sirvió para la presentación de la preparación de la información fiscal vertida en la declaración de rentas…”.
Interpreta que la traducción de valor al bolívar solo se hace con el fin de cumplir con lo estipulado en el Código Orgánico Tributario (COT) y la Ley del Banco Central de Venezuela (LBCV), que ordenan expresar en bolívares la información monetaria con fines tributarios, y que están en consonancia con los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela emanados de la Federación de Contadores Públicos (FCCPV).
Señala que la ganancia en cambio por ajuste de las cuentas por cobrar en moneda extranjera no es un importe gravable con el ISLR, porque no es un enriquecimiento disponible. Se trata de un ingreso financiero simplemente nominal, valorativo, que solo sirve a fines contables para homogenizar en bolívares la valoración de esa partida contable de la empresa.
Recomendación final: contabilidad y papeles de trabajo transparentes
Si es lector habitual de este blog, estas sugerencias le sonarán trilladas. Veamos cuáles son:
- Mantenga su información contable al día y ordenada.
- Cada asiento debe contar con los soportes necesarios para que cualquier persona pueda entender la transacción reflejada.
- Elabore unos papeles de trabajo que le permitan demostrar, de la manera más clara posible, todos sus cálculos fiscales, incluyendo las partidas de conciliación entre la renta contable y fiscal.
Espero, amigo lector, que estas pautas sean de aplicación en su organización y le ayuden a establecer unos adecuados controles administrativos.
¡Nos hablamos en el próximo post!
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