Indice de contenidos
- 1 ¿Qué es un emprendimiento?
- 2 ¿Los emprendimientos son personas jurídicas?
- 3 Entonces, ¿qué tributos deben cancelar los emprendedores?
- 4 ¿Tengo que pagar IVA?
- 5 Y el ISLR, ¿también deben pagarlo los emprendedores?
- 6 No entiendo, me habían dicho que no tengo que pagar el aporte de la Ley de Pensiones…
- 7 ¿Qué debo hacer ante la imposibilidad de declarar la Ley de Pensiones?
- 8 ¿Qué deberes formales tienen los emprendimientos?
- 9 Y los tributos municipales, ¿Cómo afectan a los emprendedores?
- 10 Después de los tres años…
- 11 Si encontró útil este artículo y desea recibir nuestros newsletters, por favor, ¡regístrese!
Los emprendimientos tienen unas características legales e impositivas que es interesante conocer. Hoy, comentaremos algunos de los aspectos más relevantes de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos. Así como, el marco tributario que rige a los emprendedores. Comencemos, pues.
¿Qué es un emprendimiento?
Según la mencionada norma, un emprendimiento tiene las siguientes características:
- Actividad económica con fines de lucro
- Ejercida por una o más personas
- Adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE)
- Tiene una duración hasta de tres años.
¿Los emprendimientos son personas jurídicas?
El SENIAT considera a los emprendimientos personas jurídicas, distintas a las personas naturales que los constituyen (emprendedores). Por ello, le asigna un RIF tipo “J”. Esto implica que los emprendimientos deberán tributar bajo las normas que se establecen para este tipo de contribuyentes.
Entonces, ¿qué tributos deben cancelar los emprendedores?
Basándonos en la información de los anteriores puntos, los emprendedores son contribuyentes de:
- Ley del IVA
- Ley del ISLR
- Ley de Protección de Pensiones
- Tributos Municipales
¿Tengo que pagar IVA?
Sí, ya que los emprendedores realizan los hechos imponibles mencionados en esta ley. Estos son, la venta de bienes muebles corporales y la prestación de servicios, a título oneroso. Así como, la importación definitiva de bienes y la exportación de los mismos.
Y el ISLR, ¿también deben pagarlo los emprendedores?
El realizar una actividad económica en Venezuela convierte a los emprendimientos en contribuyentes del ISLR, lo cual no implica que haya que cancelar un monto a cierre del ejercicio fiscal. El emprendimiento pudo tener pérdidas fiscales y no generar tributo a pagar, pero eso no lo exime de cumplir con los deberes formales de declarar este impuesto.
Recordemos que las personas jurídicas deben presentar su declaración anual indicando sus ingresos, costos, gastos y ganancias o pérdidas, no importando el monto de las mismas, dentro del trimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico.
No entiendo, me habían dicho que no tengo que pagar el aporte de la Ley de Pensiones…
Comencemos por recordar que las personas jurídicas y las sociedades de personas, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deben cancelar este aporte. Esto nos lleva a concluir que los emprendimientos son contribuyentes de esta ley.
Sin embargo, en la Gaceta Oficial No. 42.880, del 16 de mayo de 2024, se exoneraba del pago de esta contribución, hasta el 16 de mayo de 2025 (un año), a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE). Y ustedes me comentarán, acertadamente, que ya estamos en diciembre. Entonces,¿declaramos o no?
La exoneración no ha sido prorrogada, por lo que en principio los emprendimientos deberían estar declarando y pagando este aporte. Si la página del SENIAT no permite que su emprendimiento realice la respectiva declaración y arroja un mensaje de error, no deje de leer el siguiente punto.
¿Qué debo hacer ante la imposibilidad de declarar la Ley de Pensiones?
En la sentencia 411, del 04-07-2017, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, estableció que los fallos que presente el portal del SENIAT, que imposibiliten la declaración de los impuestos por parte de los contribuyentes “constituyen suficiente fundamento para declarar la existencia de la eximente … contemplada en el numeral 3 del artículo 85 del vigente Código Orgánico Tributario” (caso fortuito y fuerza mayor).
Sin embargo, para que esta situación tenga validez, el contribuyente debe notificar dicha dificultad al SENIAT, anexando a su comunicación todos los soportes que demuestren tales inconvenientes (capturas de pantalla y consultas de la página en diferentes fechas y horas, donde se muestre el problema, mensajes de error del sistema…).
Así las cosas, los emprendimientos que no puedan realizar su declaración de la Ley de Pensiones, deberán notificar a la Administración Tributaria de tal situación a fin de evitar futuras multas e inconvenientes.
¿Qué deberes formales tienen los emprendimientos?
La respuesta es simple: los mismos que cualquier otra persona jurídica que declara IVA e ISLR. Para conocerlos en detalle, les recomiendo leer 9 Claves sobre los Deberes Formales de los contribuyentes, donde se explica en detalle este tema. Enumeremos algunos de los deberes más resaltantes:
- Elaborar la contabilidad de acuerdo con los principios establecidos en Venezuela
- Llevar los libros del IVA, así como los libros relativos a los ajustes por inflación.
- Emitir todos los documentos de acuerdo a lo establecido en las diferentes leyes, comenzando por las facturas (sistemas homologados y/o facturación digital)
Y los tributos municipales, ¿Cómo afectan a los emprendedores?
Según se señala en el artículo 10 Tips sobre la LOCAPTEM Parte II – Ley de Coordinación y Armonización Tributaria, la sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos, no podrá exceder del 1% de los ingresos brutos del contribuyente. Esto con el fin de propiciar el surgimiento de nuevos emprendimientos.
Establece el artículo 43 de la LOCAPTEM que “esta cuota será el único impuesto municipal que gravará la actividad de estos sujetos, sustituyendo cualquier impuesto a que esté sometida la actividad económica a nivel municipal”.
Por otro lado, en la Gaceta Oficial número 6.783, del 29 de diciembre del 2023, fue publicada la Resolución 011-2023, en la cual se establece el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, con las alícuotas y el mínimo tributable aplicables por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas. En dicha Resolución se encuentra, entre otras, la tabla de valores aplicable al Régimen Tributario Simplificado para los Emprendimientos, la cual copiamos a continuación:

Después de los tres años…
Una vez han transcurrido los tres años desde que se regularizó el emprendimiento en el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE), este se deberá inscribir en el Registro Mercantil adoptando alguna de las figuras jurídicas establecidas en el Código de Comercio (sociedad o compañía anónima, sociedad en nombre colectivo…).
Esperamos, amigo lector, que estos tips le ayuden a manejar de manera más eficiente y transparente su negocio. Como siempre, ese es nuestro propósito.
¡Nos hablamos en el próximo post!











