¿Posee una cuenta bancaria en el exterior? Conozca si debe realizar la declaración de inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal (JBIF)

En Venezuela, muchos contribuyentes desconocen que al poseer una cuenta bancaria en determinados países o territorios, están obligadas a realizar la Declaración Informativa de Inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal (JBIF). De hecho, ni siquiera están al tanto de qué territorios abarca esta norma. Hoy vamos a conversar sobre este tema recorriendo los siguientes aspectos:

¿Cuál es la base jurídica de la Declaración Informativa de Inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal (JBIF)?

La Declaración Informativa de Inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal (JBIF) complementa el concepto de Renta mundial, presente en el Art. 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) donde se determina que “toda persona natural o jurídica, …, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él”.

Por otro lado, en el Art. 105 de la mencionada Ley, se establece que los contribuyentes, deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, una declaración Informativa sobre las inversiones que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

¿Qué se considera una jurisdicción de baja imposición fiscal? 

Son aquellas jurisdicciones donde el porcentaje de impuestos que grava la totalidad, o parte, de la renta y/o patrimonio, es cero o inferior al 20 %. 

¿Cómo son fijadas las Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal (JBIF)? 

El artículo 192 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) establece que se consideran jurisdicciones de baja imposición fiscal las que el SENIAT,  mediante Providencia Administrativa, califique como tales. La norma vigente, al momento de escribir este post,  es la Providencia Administrativa N» SNAT/2004/0232. 

Entre las JBIF enumeradas en esta disposición encontramos, entre otras: Aruba, Granada, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Islas Caimán, República Dominicana, República de Guyana y República de Panamá. 

¿Qué tratamiento tienen los países con los cuales Venezuela tiene tratados de doble imposición?

Los países con los cuales Venezuela tiene tratados de doble imposición, con cláusulas de intercambio de información, no serán considerados JBIF. A no ser, que dichos países,  no suministren los datos solicitados por la Administración Tributaria venezolana.

¿Quiénes están sujetos al régimen de transparencia fiscal internacional?

Están sujetos los contribuyentes que posean, en jurisdicciones de baja imposición fiscal:

  • Inversiones en sucursales y/o personas jurídicas
  • Bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión
  • Cualquier forma de participación en entes con o sin personalidad jurídica, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como en cualquier otra figura jurídica similar, creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero. 

Lo determinado en el Art. 98 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR)  se aplicará cuando el contribuyente:

  • Pueda decidir el momento de reparto o distribución de los rendimientos, utilidades o dividendos obtenidos
  • Cuando controle los bienes, ya sea en forma directa, indirecta o a través de una persona interpuesta. 

Operaciones no sujetas 

No estarán sujetos al régimen de transparencia fiscal internacional los ingresos gravables provenientes de la realización de actividades empresariales cuando más del 50 % de los activos totales de estas inversiones consistan en activos fijos y estén situados en tales jurisdicciones.

Sin embargo, cuando se obtengan ingresos por concepto de cesión del uso o goce temporal de bienes, dividendos, intereses, ganancias de la enajenación de bienes muebles e inmuebles o regalías, que representen más del 20% de los ingresos obtenidos, no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

¿Cuándo se considera que una inversión está ubicada en una jurisdicción de baja imposición fiscal? 

Cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Cuando las cuentas o inversiones de cualquier clase se encuentren en instituciones situadas en dicha jurisdicción.
  • Cuando se cuente con un domicilio o apartado postal en esa jurisdicción.
  • Cuando la persona tenga su sede de dirección o administración efectiva o principal o cuente con un establecimiento permanente en dicha jurisdicción.
  • Cuando se constituya en dicha jurisdicción.
  • Cuando tenga presencia física en esa jurisdicción.
  • Cuando se celebre, regule o perfeccione cualquier tipo de negocio jurídico de conformidad con la legislación de tal jurisdicción. 

Es importante aclarar que el hecho de importar productos de una jurisdicción de baja imposición fiscal no implica que la entidad esté sujeta al régimen de transparencia fiscal. Por ejemplo,  la empresa XX importa el artículo “H” de la República Libanesa; sin embargo, no cuenta con inversiones de ningún tipo en ese país (de acuerdo a la lista enumerada anteriormente). Esto hace que la relación sea meramente comercial y no conlleva que la compañía XX esté sujeta al régimen de transparencia fiscal internacional. 

Operaciones realizadas por relacionados 

Se considera que son inversiones del contribuyente, las cuentas abiertas en instituciones financieras que sean propiedad de su cónyuge o a la persona con la que viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta y su apoderado, o cuando estos aparezcan como autorizados para firmar u ordenar transferencias.

Transferencias y depósitos en cuentas ubicadas en una jurisdicción de baja imposición fiscal

Se presume, salvo prueba en contrario, que las transferencias efectuadas a cuentas de depósito, inversión, ahorro o similares, abiertas en instituciones financieras ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, son transferencias hechas a cuentas cuya titularidad corresponde al mismo contribuyente. 

Cantidades recibidas de una inversión

Las cantidades percibidas de una inversión ubicada en una jurisdicción de baja imposición fiscal, se consideran ingreso bruto o dividendo derivado de dicha inversión y se determinan en cada ejercicio fiscal.

Enriquecimiento o pérdida fiscal 

Para determinar el enriquecimiento o pérdida fiscal, los contribuyentes podrán imputar los costos y las deducciones que correspondan, siempre y cuando:

  • Mantengan a disposición de la Administración Tributaria la contabilidad
  • Presenten, dentro del plazo correspondiente, la declaración informativa. 

¿Cuándo se presenta la declaración informativa de inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal (JBIF)? 

Se debe presentar conjuntamente con la declaración definitiva de rentas de cada año, de acuerdo a lo establecido en el “Manual Técnico para la Declaración Informativa de Inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal” disponible en la página del SENIAT.

Respaldo de la información

Los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro documento que respalde una inversión efectuada en las JBIF, deberán estar disponibles para la Administración Tributaria cuando esta los solicite. De igual forma, el SENIAT podrá exigir otros documentos o informaciones adicionales.

Se recomienda tener carpetas específicas con esta información, a fin de mantener, de manera completa y ordenada, cada inversión. Por ejemplo, si en su empresa se cuenta con diferentes cuentas bancarias en JBIF, recomendaría una carpeta por país, dividida por entidad financiera y año, donde se archiven, al menos, todos los estados de cuenta. Este archivo puede ser digital y se debe alimentar de manera mensual.

Por otro lado, en cada ejercicio fiscal, se deben manejar  cuentas específicas para los ingresos brutos, dividendos o utilidades, provenientes de las inversiones que se posean en las jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Como se puede ver, los aspectos a considerar son varios y muy importantes. Le sugiero consultar con sus asesores fiscales cómo se está manejando este aspecto en su empresa y cumplir con todo lo establecido en la Ley.

¡Nos hablamos, amigo lector!

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