¿Qué es un consorcio?.¿Cuales son las limitaciones a las deducciones?. ¿Cómo se imputan los dividendos?.¿Qué es asistencia técnica y servicios tecnológicos?

En los últimos artículos hemos desarrollado algunas claves importantes sobre el ISLR en general y sobre el ISLR de Personas Naturales en particular. Hoy realizaremos observaciones sobre algunos puntos importantes del ISLR de Personas Jurídicas que pudieron quedar pendientes, tales como la admisibilidad de ciertas deducciones, el tratamiento de los consorcios o el manejo fiscal de la asistencia técnica y los servicios tecnológicos. Comencemos…

¿Qué es un consorcio?

Según la Ley del Impuesto Sobre La Renta venezolana (LISLR) se entiende por consorcio “a las agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada”.

Los consorcios deben designar un representante que se encargará de determinar sus enriquecimientos o pérdidas, de informar a la Administración Tributaria la manera como se repartieron éstas, de identificar a cada una de las partes contratantes, de indicar el domicilio fiscal de cada uno de los integrantes del consorcio y de dar cumplimiento a los deberes formales. Esta designación se notificará por escrito a la oficina de la Administración Tributaria donde se realice la actividad del consorcio y a la del domicilio fiscal del representante designado.

Fusión de sociedades

Cuando dos o más sociedades se fusionen, los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas subsistirán en cabeza de la sociedad resultante de la fusión.

Sueldos accionistas: máximo deducible

El total admisible como deducción por sueldos y demás remuneraciones similares, pagados a los administradores de compañías anónimas, así como a sus cónyuges y descendientes menores, no puede exceder del 15% del ingreso bruto global de la empresa.

Gastos de administración inmuebles

Las deducciones por concepto de gastos de administración realmente pagados por los inmuebles dados en arrendamiento, no podrán exceder del 10% de los ingresos por tal concepto. Es decir, si la empresa alquila un almacén por Bs. 100.000,00 al año, solo puede deducir como gastos de administración Bs. 10.000,00, siempre que hayan sido efectivamente pagados.

Gastos realizados en el exterior

Los contribuyentes que realicen exportaciones o prestación de servicios fuera de Venezuela, pueden deducir los gastos hechos en el exterior, relacionados con las dichas actividades. Entre ellos tenemos: gastos de viajes, propaganda, mantenimiento de oficina y participación en ferias y exposiciones. El contribuyente deberá contar con los correspondientes comprobantes de egreso.

Depreciación de inmuebles

Sólo serán deducibles los gastos de depreciación de los inmuebles invertidos en la producción de la renta, o dados en arrendamiento a trabajadores de la empresa.

Depreciación naves y aeronaves

Solo se puede deducir el 50% de la depreciación y demás gastos correspondientes a avionetas, aviones, helicópteros y demás naves cuando el uso de tales bienes no constituya el objeto principal de los negocios del contribuyente. De igual manera, tales egresos deben ser normales, necesarios y hechos en el país.

Donaciones

La deducibilidad de las donaciones realizadas por una entidad está sujetas a las siguientes consideraciones:

  • Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados, solo podrán deducir por concepto de donaciones y liberalidades el 1% de su renta neta.
  • Las donaciones no pueden ser superiores al 10% de la Renta Neta del contribuyente, cuando esta no excede las 10.000 Unidades Tributarias (UT).
  • Las donaciones no pueden ser superiores al 8% de la Renta Neta del contribuyente, cuando esta excede las 10.000 Unidades Tributarias (UT).
  • No se admitirán deducciones por concepto de donaciones y liberalidades cuando el contribuyente haya sufrido pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que efectuó la liberalidad o donación.

Asistencia técnica y servicios tecnológicos

Los egresos por concepto de asistencia técnica o servicios tecnológicos, pagados a favor de empresas del exterior, solo serán deducibles cuando el contribuyente demuestre que tales servicios no se prestan o pueden prestarse en el país, para el momento de su causación. El contribuyente deberá presentar ante la Administración Tributaria los recaudos que demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación de tales servicios en Venezuela.

¿Qué se considera asistencia técnica?

Se entiende por asistencia técnica el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones, películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto, o la prestación de un servicio, destinados a la venta.

¿Qué se entiende por servicios tecnológicos?

Los servicios tecnológicos consisten en ceder el uso y explotación de patentes de invención, modelos, diseños industriales y todos aquellos elementos técnicos susceptibles de ser patentados.

Asistencia técnica y servicios tecnológicos prestados desde el exterior

En los casos de contratos de asistencia técnica y servicios tecnológicos prestados desde el exterior, en los cuales no se discriminen los ingresos correspondientes a cada concepto, se presumirá que el 25% de todo el ingreso corresponde a la asistencia técnica y el 75% a los servicios tecnológicos. 

Asistencia técnica y servicios tecnológicos prestados desde el exterior y en Venezuela

Cuando exista un monto indiscriminado por concepto de asistencia técnica y servicios tecnológicos provenientes de actividades realizadas en el país y en el exterior, se considerará que el ingreso corresponde en un 60% a servicios del exterior y en un 40% a servicios realizados en el país.

¿A quién aplica la tarifa 2 del ISLR?

El enriquecimiento obtenido por las personas jurídicas domiciliadas, que no obtienen ingresos por actividades de hidrocarburos y actividades conexas, está gravado por la Tarifa No. 2 de la LISLR (Art. 52).

Pago de dividendos

Cuando una empresa cancele dividendos a sus accionistas, los mismos deberán ser imputados en el siguiente orden a fin de determinar su gravabilidad:

  • En primer lugar, a la renta neta fiscal gravada en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que ocurre el pago, los cuales no serán gravados, ya que fueron pechados en el momento que la entidad declaró su utilidad.
  • En segundo lugar, a los dividendos recibidos de terceros por el pagador en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que ocurre el pago, los cuales ya fueron gravados en cabeza de la sociedad que origina el dividendo.
  • En tercer lugar, a la renta neta que exceda de la renta neta fiscal del ejercido inmediatamente anterior a aquél en que ocurre el pago.
  • En cuarto lugar, y agotadas las utilidades del ejercicio inmediato anterior al pago, o si no hay utilidades en ese ejercicio, se presume que los dividendos que se reparten corresponden a las utilidades del ejercicio más cercano al inmediato anterior a aquel en que ocurre el pago y su gravabilidad se determinará comparando las rentas fiscales con las contables a fin de determinar si las utilidades a repartir han sido pechadas con este impuesto (ISLR).

Dividendos de sociedades dedicadas a la explotación minera

Cuando los dividendos provengan de sociedades que se dedican a la explotación de minas y cesión de regalías y participaciones mineras, se gravarán con la alícuota del 60%, sujeta a retención total en la fuente.

Dividendos de sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos

Si los dividendos provienen de empresas dedicadas a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, se gravarán con la alícuota del 50%, sujeta a retención total en la fuente.

En el siguiente artículo seguiremos conversando sobre el ISLR de las personas jurídicas. Saludos!

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