Conozca todo lo referente a los anticipos del IVA e ISLR, el cambio de las tarifas y exenciones y las variaciones en lo relativo a los bienes suntuarios.

El pasado 21 de agosto fue publicado, en la Gaceta Oficial 6.396, el Decreto Constituyente que establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)  e Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para contribuyentes especiales. Las claves para entender el mencionado decreto son:

¿Quienes están sujetos al Régimen de Pago de Anticipos del IVA e ISLR?

Como su nombre lo indica, el régimen de anticipos es de carácter temporal y afecta a los contribuyentes especiales que se dediquen a realizar actividades económicas diferentes a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas. Los anticipos se aplicarán al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Determinación de los anticipos

Los anticipos de los mencionados impuestos se determinan tomando como base:

  • IVA: el impuesto declarado en la semana anterior
  • ISLR: los ingresos brutos, obtenidos en el Territorio Nacional, producto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios del mes anterior. 

¿Qué se considera ingreso bruto?

Se considera ingreso bruto el producto de las ventas gravables de los bienes, prestaciones de servicios, arrendamientos y cualquier otro provento regular o accidental.

Personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales

Las personas naturales bajo relación de dependencia, calificados como sujetos pasivos especiales, están exentas de estos anticipos. 

Períodos de imposición

El periodo de imposición del IVA, a partir del 01 de septiembre 2.018, será semanal. 

Cálculo del anticipo del IVA

El anticipo del pago del IVA se hará con base al impuesto declarado semanalmente dividido entre los días hábiles de la semana.

Porcentaje a aplicar para calcular los anticipos del ISLR

El porcentaje de los anticipos del ISLR es:

  • Para instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros: dos por ciento (2 %).
  • Para el resto de los contribuyentes: uno por ciento (1%) 

Base imponible para calcular los anticipos del ISLR

Para los contribuyentes especiales, diferentes a las instituciones financieras y empresas del ramo asegurador, el anticipo de ISLR se calculará en base a los ingresos brutos obtenidos del periodo de imposición anterior en materia del impuesto al valor agregado, multiplicado por el porcentaje fijado.

Base imponible para calcular los anticipos del ISLR instituciones financieras y seguros

En el caso de las instituciones financieras, seguros y reaseguros, la base de cálculo del anticipo de ISLR serán los ingresos brutos obtenidos el día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado. 

¿Sobre qué reacaen los anticipos?

Los anticipos recaen sobre los ingresos brutos obtenidos por los contribuyentes 

Forma de cancelar los anticipos

Los anticipos deben cancelarse de manera diaria. 

Pautas de la Administración Tributaria

La declaración y pago de estos anticipos se deberá realizar en el lugar, forma y condiciones que establezca el SENIAT.

Deducibilidad de los anticipos

Los anticipos son deducibles de las respectivas declaraciones definitivas de IVA e ISLR.

División de los contribuyentes

La Administración Tributaria podrá sectorizar a los contribuyentes especiales de acuerdo a su actividad económica, capacidad contributiva o ubicación geográfica.

Duración del nuevo régimen de anticipos

El Régimen de anticipos estará vigente hasta que el Ejecutivo Nacional lo derogue, total o parcialmente.

Sanciones

El incumplimiento del régimen de anticipos de IVA e ISLR será sancionado de acuerdo a las pautas establecidas en el Código Orgánico Tributario (COT). 

Determinación presunta

La Administración Tributaria podrá realizar determinaciones del IVA e ISLR sobre base presunta.

Nuevo período de imposición del IVA

Mientras esté vigente este régimen temporal, se suspende la vigencia del artículo 32 de la Ley del IVA, donde se establece que el periodo de imposición de este tributo es mensual. 

Anticipos del ISLR suspendidos

Las disposiciones sobre anticipos de ISLR, contenidas en el Reglamento de esa ley, quedan suspendidas durante la vigencia de este decreto constituyente.

Entrada en vigencia

El decreto entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2.018.

Debemos, pues, estar muy atentos a los anuncios del SENIAT en lo que se refiere a métodos y formas de pago de los anticipos aquí comentados.  De igual forma, los invito a leer 6 Claves sobre Tarifas y Exenciones del IVA en Venezuela y 10 Tips sobre exoneraciones y servicios en el IVA donde se recogen las ultimas modificaciones realizadas a la ley del IVA en lo que respecta a exenciones, cambio de alícuota y bienes suntuarios.

Por nuestra parte, estaremos pendientes para mantenerlos informados en todo momento. ¡Nos hablamos, amig@ lector!.

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7 respuestas

  1. Al realizar la declaracion del IVA de la 2da semana, aparece que ya se declaro el mes 9 ( al hacerlo la 1ra semana) como se hace entonces esta segunda declaracion?
    Saludos y gracias

    1. Buenos días, Lic. Calvo, intente nuevamente hacer la declaración del IVA de la 2da. semana de septiembre 2018. El portal del SENIAT ya está permitiéndolo y en la declaración señala la fecha especifica de la declaración

  2. una pregunta, el anticipo de ISLR se genera automaticamente o hay que hacerlo de manera separada? no encuentro en el portal algún menú que me permita hacer este anticipo

  3. Buenas Tardes, quisiera aclarar con ustedes….Cada semana al realizar la declaración de IVA el sistema genera una planilla de pago por el monto de la cuota tributaria y adicionalmente se generan 5 planillas para realizar el pago de las porciones cada día hábil de la semana…..la pregunta es: Debo pagar todos esos compromisos? Es decir, pagar dos veces la cuota tributaria resultante?

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