Si usted es abogado o contador, entonces este post es para usted. Si tiene una empresa, debe enterarse si está sujeto a esta Ley.

En la Gaceta Oficial No. 39.912 del 30 de abril de 2012, fue publicada la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT). Entonces, ¿por qué se ha generado tanta curiosidad ahora, en 2026, sobre este tema? La respuesta a esta pregunta, así como a otros puntos importantes, la veremos a continuación:

¿Por qué ahora tanta curiosidad por la LOCDOFT?

La respuesta es simple: la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) emitió la circular ONCDOFT-DGCJ N.º 003-2026, donde se crea el Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO), registro en el que deberán inscribirse las personas, naturales y jurídicas, que realicen actividades que puedan ser “utilizadas para la legitimación de capitales… el financiamiento al terrorismo… y el financiamiento de armas de destrucción masiva”.

Legitimación de capitales

En el artículo 4 de la LOCDOFT encontramos la definición:“Es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas”. Lo que comúnmente llamamos lavado de dinero.

Por otro lado, el artículo 35 de la misma ley nos diceque ocultar o encubrir el origen, ubicación, disposición o destino de bienes, o del legítimo derecho a estos, producto de algún delito, está penado con prisión de 10 a 15 años.

Así pues, quien posea bienes que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, estálegitimando capitales. No importa si para ello utiliza personas interpuestas.  

Persona interpuesta: cuidado con esta definición

Es aquella que, sin pertenecer o estar vinculada a un grupo de delincuencia organizada, es propietaria, poseedora o tenedora de bienes relacionados con la comisión de los delitos previstos en la LOCDOFT.

Financiamiento del terrorismo

Está financiando al terrorismo quien proporcione o recabe fondos para que estos sean utilizados por un terrorista o para cometer actos terroristas. Es importante destacar que igual se incurre en este delito, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto terrorista.

Este delito es penado con prisión de 15 a 25 años y no se puede justificar por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, religiosa, discriminación racial o similar.

Ejemplos de actos terroristas

Algunos ejemplos son:

  • Atentar contra la vida o integridad física de una persona
  • Secuestrar o tomar rehenes
  • Destruir instalaciones públicas, sistemas de transporte e infraestructuras
  • Apoderarse de aeronaves, buques y otros medios de transporte
  • Fabricar, adquirir, transportar y/o poseer armas de fuego, biológicas y/o químicas
  • Liberar sustancias peligrosas
  • Provocar incendios, inundaciones o explosiones
  • Interrumpir el suministro de los servicios públicos.

Financiamiento de armas de destrucción masiva

Consiste en proporcionar fondos para construir, distribuir o utilizar armas nucleares, biológicas, químicas, radiológicas o explosivos de gran potencia.

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUSO?

De acuerdo a la circular ONCDOFT-DGCJ N.º 003-2026, tienen el deber de inscribirse en el Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO) las entidades enumeradas a continuación.

  • Las personas naturales y jurídicas que desempeñen en Venezuela, Actividades y profesiones No Financieras Designadas (APNFD), específicamente:
  • Agencias inmobiliarias, cuando se involucren en el manejo de fondos para la compra y venta de bienes inmuebles.
  • Abogados y contadores independientes cuando realicen transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:
  • Compra y venta de bienes inmuebles
  • Administración de dinero, valores u otros activos del diente.
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
  • Organización de aportes para la creación, operación o administración de empresas.
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, compra y venta de entidades comerciales.
  • Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSFL) que recauden y/o desembolsen fondos para el desarrollo de sus actividades benéficas.

Artículo 9 de la LOCDOFT: el elemento de debate

Como podemos ver, las personas y/actividades mencionadas en la circular ONCDOFT-DGCJ N.º 003-2026 forman parte de los sujetos pasivos de la LOCDOFT enumerados en su artículo 9. En otras palabras,la circular está en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica.

Pero, ¿por qué menciono este artículo? La respuesta es fácil, contesta a dos preguntas básicas:

  • ¿Como contador debo inscribirme en el RUSO?
  • Mi cliente, ¿es un sujeto pasivo de la LOCDOFT? ¿Debe él inscribirse en el RUSO?

Cuatro criterios de obligatoriedad legal según la LOCDOFT

Comencemos diciendo que existen cuatro criterios de obligatoriedad legal que rigen a los diferentes sujetos pasivos de la Ley. Es decir, no todos los sujetos pasivos lo son por el mismo motivo. Por favor, recuerden este punto, es muy importante. Veamos entonces:

  • Criterio Sectorial: Inclusión automática e irrestricta de las entidades reguladas por leyes financieras, de seguros o valores, sin exclusiones por tamaño o montos.
  • Criterio Institucional: Vinculación basada en la identidad jurídica o función de la entidad, como fundaciones, notarias y partidos políticos, sin importar el tipo de transacción que realicen.
  • Criterio Transaccional Específico: Dirigido a abogados, administradores, contadores y economistas que actúan como profesionales independientes y realizan para sus clientes alguna de estas cinco labores que seguro ya le suenan familiares:
    • Compraventa de bienes inmuebles
    • Administración del dinero, valores y otros activos
    • Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores
    • Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías
    • Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
  • Criterio de Actividad Económica: No importa la cuantía ni la frecuencia de sus operaciones, sino la actividad de la entidad. Incluye:
    • Compraventa de bienes raíces
    • Construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas)
    • Comercio de metales y piedras preciosas
    • Comercio de objetos de arte o arqueología
    • Marina mercante
    • Servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia o envío de fondos
    • Servicio de asesoramiento en materia de inversiones. Colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualquiera sea su residencia o nacionalidad
    • Las empresas de compra y venta de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres
    • Los establecimientos destinados a la compra y venta de repuestos y vehículos usados
    • Los establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares nuevos y usados.

Apenas estamos comenzando con este tema. En el próximo artículo seguiremos analizando los puntos pendientes, que son muchos.

¡Nos vemos en el próximo post, amigo lector!

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